El fideicomiso en Costa Rica está regulado en el Código de Comercio entre los artículos 633 a 662.
Por otra parte, BICSA FIDUCIARIA es un sujeto obligado de acuerdo con el artículo 15 bis y 15 respectivamente de la Ley 7786, “Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas” y por tanto se encuentra inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) para estos propósitos.