El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en el Código de Comercio de Costa Rica en el Capítulo XII, artículos 633 al 662 en donde quedan claramente estipuladas las condiciones en que se administra un fideicomiso estableciendo deberes y obligaciones para los sujetos que actúan en el mismo.
Los bienes aportados a un fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo y por tanto a partir de su constitución no pueden ser perseguidos ni embargados por terceras personas ni por acreedores mal intencionados del fideicomitente y del fiduciario. El patrimonio autónomo del fideicomiso se mantiene protegido e individualizado tanto jurídica como contablemente.
El patrimonio del fideicomiso solo responde por deudas propias de la ejecución del fideicomiso y hasta por el valor de dicho patrimonio.