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¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?

Un contrato de administración de bienes en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere a otra llamada fiduciario (BICSA FIDUCIARIA) bienes o derechos de su propiedad para que con ellos se cumpla una finalidad determinada en beneficio de una tercera persona, llamada fideicomisario o beneficiario que podría ser el propio fideicomitente u otra persona.

Un contrato de administración de bienes en el cual una persona llamada fideicomitente transfiere a otra llamada fiduciario (BICSA FIDUCIARIA) bienes o derechos de su propiedad para que con ellos se cumpla una finalidad determinada en beneficio de una tercera persona, llamada fideicomisario o beneficiario que podría ser el propio fideicomitente u otra persona.

NUESTROS PRODUCTOS DE FIDEICOMISO

Existe una multiplicidad de fideicomisos que se diseñan conforme a las necesidades de nuestros clientes, tales como: Personales, Administración, Garantía, Inmobiliario, Obras Públicas y Titularización.

Personales

Le ayudamos a planificar su patrimonio personal.

Personales

Estos instrumentos permiten a las personas físicas gestionar sus bienes tanto durante su vida como después de su fallecimiento. Entre ellos se encuentran los fideicomisos testamentarios, los fideicomisos de planificación patrimonial y los fideicomisos vinculados a seguros de vida.
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Administración

Administre sus activos de una manera más eficiente.

Administración

Son los más generales y son una excelente opción cuando se trata de cumplir propósitos muy variados tales como realizar pagos, otorgar créditos, recibir recursos para propósitos específicos, administrar proyectos o simplemente mantener la custodia de bienes o derechos.
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Garantía

La mejor forma de garantizar sus obligaciones es por medio de un fideicomiso.

Garantía

Estos fideicomisos están diseñados para asegurar las obligaciones de crédito del fideicomitente mediante la utilización de bienes aportados al fideicomiso, tales como inmuebles, muebles, títulos valores y otros activos. Esta estructura proporciona una garantía sólida para respaldar los compromisos financieros con entidades financieras o acreedores privados.
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PREGUNTAS FRECUENTES

El fiduciario solamente puede realizar los actos a los que esté expresamente autorizado en el acto constitutivo (contrato). El fiduciario no tiene libertad de variar los términos del contrato o de actuar en forma distinta a lo que se le ha instruido sin la autorización expresa y escrita del fideicomitente.

El contrato de fideicomiso se encuentra regulado en el Código de Comercio de Costa Rica en el Capítulo XII, artículos 633 al 662 en donde quedan claramente estipuladas las condiciones en que se administra un fideicomiso estableciendo deberes y obligaciones para los sujetos que actúan en el mismo.

Los bienes aportados a un fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo y por tanto a partir de su constitución no pueden ser perseguidos ni embargados por terceras personas ni por acreedores mal intencionados del fideicomitente y del fiduciario. El patrimonio autónomo del fideicomiso se mantiene protegido e individualizado tanto jurídica como contablemente.

El patrimonio del fideicomiso solo responde por deudas propias de la ejecución del fideicomiso y hasta por el valor de dicho patrimonio.

El fideicomiso se constituye por medio de un contrato privado en el que se detallan todas y cada una de las cláusulas y condiciones. Todo fideicomiso se hace para algo por tanto establecer el propósito o fin del fidecomiso es muy importante puesto que la acción del fiduciario está enderezada a cumplir con el fin del fideicomiso; al fideicomiso se deben aportar bienes o derechos para con ellos cumplir el propósito, deben ser bienes presentes o futuros que se encuentren en el comercio y sean susceptibles de ser cuantificados. Todo fideicomiso se hace también para alguien, por tanto, el fideicomitente debe designar a los beneficiarios del fideicomiso al igual que al fideicomisario, pudiendo ser el mismo fideicomitente o cualquier otra persona natural o jurídica que desee.

De acuerdo con el artículo 661 del Código de Comercio el plazo máximo de vigencia de un fideicomiso es de 30 años cuando se designe como fideicomisario del mismo a una persona jurídica, excepto cuando se trate de entidades estatal o una institución de beneficencia, científica, cultural o artística constituida con fines no lucrativas, por tanto, si el fideicomisario es una persona natural no existiría un plazo máximo.

Sí, cualquier activo ubicado en cualquier lugar del mundo puede formar parte de un Fideicomiso. La única condición que debe cumplir es que la operación de registro de un activo como parte del patrimonio de un fideicomiso extranjero no sea prohibida en el país en donde se ubica tal activo.

Sí, sin ningún problema ni limitación alguna.

El monto dependerá del tipo de fideicomiso que se quiere constituir.